1º Obtención de la asistencia
El Gobierno español presentará formalmente la solicitud
de asistencia procedente de la UE en los próximos días para satisfacer los
requerimientos de capital de aquellas instituciones que necesiten asistencia.
En este momento comenzarán las negociaciones para un
memorando de entendimiento (MoU) con los socios europeos. El MoU contendrá
medidas que se adoptarán para fortalecer adicionalmente la estabilidad del
sector bancario según un cronograma específico.
a. Es posible que el MoU quede concretado entre las
autoridades españolas y de la UE en 3-4 semanas a partir de este momento.
b. Durante este periodo:
1) el plan de garantías existente para los pasivos nuevos
será extendido,
2) un mecanismo de recapitalización será entregado a la
Comisión
para su aprobación y
3) se implementarán medidas de contingencia para resolver
problemas urgentes.
2º Ejercicio bottom-up
Cuatro auditoras (Deloitte, PwC, Ernst & Young y
KPMG) y un gestor de proyectos (Boston Consulting Group) han sido contratados
para llevar a cabo un análisis exhaustivo e independiente de las carteras de
crédito de los bancos antes de finales de julio.
3º Pruebas de resistencia revisadas
El trabajo de las empresas auditoras se está haciendo más
exhaustivo para proporcionar la información necesaria para el ejercicio
bottom-up. Además, la firma consultora recién nombrada comenzará a colaborar
con las firmas auditoras de inmediato y se espera que este trabajo
complementario haya culminado y sea publicado a finales de septiembre. El
resultado se empleará como las nuevas bases para una segunda ronda de pruebas
de resistencia a fin de identificar requerimientos de capital de bancos
específicos (contendrá una mayor diferenciación a nivel de banco mediante la
consideración de diferencias en los perfiles de riesgo y estimaciones de LTV más
precisas).
4º Preparación de planes de recapitalización
A los bancos se les exigirá que preparen planes de
recapitalización que indiquen la forma en que se resolverán las deficiencias de
capital identificadas, a la vez que se asegura la viabilidad a largo plazo del
banco.
5º Entrega de planes de recapitalización
Antes de mediados de octubre estos planes serán remitidos
para ser asesorados al Banco de España y la Comisión de forma conjunta con el
BCE.
a. Los planes con una estrategia de recapitalización creíble
que se basen exclusivamente en fuentes privadas serán aprobados sin que se
impongan exigencias adicionales.
b. Los planes con una estrategia de recapitalización que
involucren el empleo
de fondos públicos serán aprobados de acuerdo con las
reglas de asistencia
estatal de la UE y, por tanto, requerirán un proceso de
reestructuración
de los bancos involucrados.
6º Implantación de planes de recapitalización y
reestructuración
A los bancos se les exigirá que lleven a cabo la
recapitalización de acuerdo con sus planes, tal y como fueron aprobados, dentro
de un máximo de nueve meses.
Aquellos bancos que reciban fondos públicos como parte de
su recapitalización serán reestructurados en concordancia con las reglas de
asistencia estatal (es decir, conforme a las decisiones de la UE sobre
reestructuración con asistencia estatal). La implementación de los planes de
recapitalización será supervisada estrechamente por el Banco de España y la
Comisión Europea, de forma conjunta con el BCE, mientras que la Comisión
Europea vigilará la implementación de las decisiones de reestructuración.
Dentro de dicho contexto a los bancos se les exigirá que
segreguen los activos
en buen estado de los activos en mora, como paso previo a
la transferencia de
los morosos fuera del balance. Cualquier transferencia de
activos a una Compañía de Gestión de Activos (AMC) sería obligatoria para los
bancos que reciban asistencia estatal.
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